15 | Febrero | 2022
Desde finales del 2020 el Ejecutivo Federal presentó al Congreso una Iniciativa que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones laborales y fiscales relativas a las adecuaciones importantes en materia del esquema de subcontratación laboral o outsourcing.
Despúes de su análisis por diversos sectores de la sociedad —tanto el empresarial, laboral y de gobierno— el 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto con las reformas a las leyes mencionadas en relación con este esquema, el cual modificó de manera radical la prestación de servicios que involucran personal; lo que sin duda tuvo como cosecuencia grandes adecuaciones a las formas de operar de muchas empresas.
En términos generales, esta reforma prohíbe —de ahora en adelante— el uso de esquemas de subcontratación laboral; limitándolo solo a la prestación de servicios u obras especializadas; por lo que, al amparo de la misma, las empresas tuvieron que reformular muchos de sus modelos de negocios actuales —además de que en muchos casos tuvieron que modificar su estructura de personal—.
Es necesario recordar que las adecuaciones a esta figura comenzaron a materializarse desde agosto del 2021 tras el registro de variasa empresas (contratistas) en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); además con la entrada en vigor de las modificaciones fiscales que regulan la deducción de los pagos relativos a los servicios especializados que empezaron a subcontratarse desde esa fecha.
También es importante referir que los pagos por servicios subcontratados —que comenzaron a pagarse por muchas empresas (contratantes) a tales empresas contratistas— tienen que estar registrados en la contabilidad —contando también los CFDI correspondientes que amparen los servicios—; además de haberse cumplido con la obtención de información y documentación adicional que permita darle efecto fiscal a los pagos citados por parte de quien los efectuó; entre otros:
a) Que la empresa contratista cuente con el registro ante la STPS.
b) Obtener de la empresa contratista copia de los CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
c) Obtener copia del recibo de pago —expedido por una institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores—, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit.
Está muy próxima la presentación de la Declaración Anual 2021 para las empresas, por lo que es indudable que los efectos de todos estos pagos se verán reflejados en la determinación del resultado fiscal de los negocios; por ello es muy importante tener actualizados los registros contables con la información y documentación mencionada para no tener ningún problema para deducir y acreditar los pagos de servicios subcontratados para fines fiscales en el ejercicio del 2021 y, lo más importante, evitar contingencias legales al poder ser configurado como una posible simulación y/o un posible delito de defraudación fiscal.