31 | Marzo | 2023
Qué es el Buzón Tributario y para qué sirve
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, y desde 2014, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán contar con un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual:
- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Como puede observarse, el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la autoridad recaudatoria y los contribuyentes a fin de simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; asimismo, a través del este buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice la autoridad en comento.
Qué trámites se pueden llevar a cabo mediante el Buzón Tributario
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente establece que la autoridad fiscal respectiva dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario.
De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, los trámites que podrán llevarse a cabo por medio de su Buzón Tributario son, entre otros:
- Envío de contabilidad electrónica
- Consulta de acuses de envío de contabilidad electrónica
- Fiscalización Electrónica
- Conocer tus irregularidades derivadas de un acto de fiscalización electrónica
- Solicitar la adopción de acuerdo conclusivo relativa a una revisión electrónica en línea
- Consultar los hechos u omisiones conocidos por la autoridad en la auditoría que se te practica
- Solicitar la devolución para tu empresa
- Solicitar tu devolución como persona física
- Consultar tu devolución automática (Ejercicio 2015 y anteriores)
- Realizar la sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
- Seguimiento de trámites y requerimientos
- Reimpresión del Acuse de la Solicitud de Devolución o Aviso de Compensación
- Presentar el Aviso de Compensación para tu empresa
- Presentar tu Formato Electrónico de Compensación.
Es importante considerar que respecto a los trámites que no se encuentren disponibles en el Buzón Tributario, estos podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor del Buzón Tributario (2014); y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante la dependencia de la autoridad fiscal que corresponda, hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Contribuyentes que deben contar con su Buzón Tributario
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, con excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas; en este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Estas facilidades no serán aplicables tratándose de:
- Los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.
- Asimismo, las personas que reciban ingresos por sueldos y salarios con ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, pudiendo así optar por no habilitar el Buzón Tributario.
Requisitos y pasos para habilitar el Buzón Tributario
- Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales)
- Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas)
- Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos)
Para tal efecto, los contribuyentes deberán ingresar al portal de la autoridad recaudatoria y seguir el siguiente proceso para habilitar su Buzón Tributario:
- Acceder al portal de la autoridad fiscal, con la firma electrónica (FIEL o e.firma) y contraseña. http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/requisitios.html
- Proporcionar uno y hasta cinco correos electrónicos, a los cuales la autoridad enviará las notificaciones.
- Incluir la información sobre el domicilio fiscal y un número de teléfono celular para recibir mensajes.
- Se confirman los datos mediante un código de verificación que la autoridad envíe al teléfono celular o confirmando el trámite en el mensaje que llegará a nuestro correo electrónico.
En resumen, el Buzón Tributario es una importante herramienta, privada y personalizada del contribuyente (solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal) que reduce tiempo empleado en trámites que se realizaban de forma presencial; además de que otorga plena certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por la autoridad fiscal, así como en las operaciones que se realicen.