26 | Marzo | 2024
Descubre qué gastos son deducibles según el tipo de persona física
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), están obligadas a pagar este impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, crédito y servicios, en los casos que señale la Ley; o cualquier otro tipo.
En esta obligación también se encuentran las personas físicas que residan en el extranjero y realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a éste.
Ahora bien, los gastos deducibles son aquellos gastos que pueden restarse de las ganancias totales al momento de calcular el impuesto anual que se paga al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Están diseñados para permitirle al contribuyente reducir la carga tributaria.
Los gastos deducibles pueden incluir una variedad de conceptos. Por un lado nos encontramos con las deducciones personales que pueden incluir seguros de gastos médicos, honorarios médicos, gastos funerarios, aportaciones para el retiro entre otros. Pero es importante tomar en cuenta que existen condiciones y límites para la deducción de cada tipo de gasto.
Además, dependiendo del tipo de ingreso son las deducciones autorizadas a las que puede acceder, encontrando deducibles gastos como inversiones, pérdidas, comisiones, entre otros.
Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
En la LISR se regulan ingresos, gastos deducibles, acreditamientos, retenciones y la mecánica de cálculo de impuesto correspondientes a los pagos provisionales, definitivos y el anual.
Así mismo, incluye dos capítulos enfocados en los requisitos generales de los gastos deducibles para personas físicas y disposiciones relativas a la presentación de la declaración anual.
¿Qué significa que un gasto sea deducible de impuestos?
Un gasto deducible de impuestos significa que puedes restarlo de tus ganancias totales antes de calcular la cantidad de impuestos que debes pagar en la declaración anual. En otras palabras, permiten reducir la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto.
Te invitamos a leer la guía de gastos no deducibles
Por ejemplo, si durante el ejercicio fiscal percibiste $50,000 total al año, pero puedes deducir $10,000 de gastos, el impuesto se aplica sobre el total después de restar dichos gastos. De forma que el ingreso total neto sobre el cual se calcula el impuesto anual no es $50,000 sino $40,000. Dado que se calcula sobre porcentajes, el monto total a pagar de impuesto se verá reducido.
Las personas físicas tienen la posibilidad de recurrir a las deducciones autorizadas de acuerdo al tipo de ingreso que hayan obtenido, además de las personales.
Las deducciones personales permiten deducir los gastos personales relacionados con pagos para mantener el nivel de vida básico. Algunas incluyen:
- Salud: honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición, gastos hospitalarios, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos.
Este tipo de gastos médicos son deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Educación: colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, no se incluyen los gastos realizados por concepto de inscripción o reinscripción.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Donativos a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro (Afore).
- Pago de impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%.
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¿Cómo se divide el régimen de personas físicas?
Los contribuyentes dentro del esquema de personas físicas, se clasifican según su actividad e ingresos:
Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema de tributación que permite tener tasas mínimas de pago de impuestos, entre otros beneficios. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento de inmuebles que no excedan un ingreso anual de 3 millones 500 mil pesos pueden tributar bajo el RESICO.
¿Qué gastos deducibles puedo aplicar en RESICO?
Las personas físicas que tributan en RESICO no pueden aplicar deducciones, puesto que se trata de un régimen con tasas mínimas de pago.
Sueldos y salarios e Ingresos asimilados a salarios:
Los contribuyentes que reciben sueldos al subordinar sus servicios a otra persona física o moral.
¿Qué puedo deducir como asalariado?
Este régimen no permite deducciones autorizadas, solo personales.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Es un régimen que incluye ganancias por:
- Actividades empresariales: comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.
- Servicios profesionales: servicio personal independiente y no sean salarios.
¿Qué gastos puedo deducir como persona física con actividad empresarial?
- Devoluciones, descuentos o devoluciones.
- Adquisición de mercancías, MP, PT, para su actividad o prestación de servicios.
- Intereses pagados, incluso por préstamos para la actividad o servicio profesional.
Sin embargo, es necesario que se cumpla con algunos requisitos:
- CFDI, $2mil cheque, transferencia, etc.
- Retener y enterar el ISR.
- Asistencia técnica, efectivamente recibida.
- Previsión social limitada.
- Intereses a valor de mercado.
- Mercancías de importación – legales.
Enajenación de bienes
El contribuyente que obtenga ganancias por:
- Toda transmisión de propiedad.
- Permuta – dos enajenaciones.
- Ingreso – la contraprestación.
- Cuando no hay contraprestación: avalúo.
- No es ingreso por enajenación, la transmisión:
- Muerte, donación o fusión de sociedades.
- Ni enajenación de bonos, de valores o títulos de crédito, siempre que se consideren intereses.
¿Qué gastos puedo deducir en el régimen de enajenación de bienes?
Tienen permitidos los siguientes gastos deducibles:
- Costo comprobado de adquisición.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.
- Gastos notariales, impuestos y derechos, gastos avalúo de bienes inmuebles.
- Comisiones y mediaciones pagados por el enajenante, adquisición o enajenación bien inmueble.
Arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles:
Ingreso por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles:
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
- Otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
¿Qué puedo deducir en las ganancias de arrendamiento?
Las deducciones autorizadas son:
- Salarios, comisiones y honorarios pagados.
- Primas de seguros para el inmueble.
- Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
- En subarrendamiento solo será deducible el pago al arrendador.
- Cuando el bien sea utilizado por el arrendador, se otorgue en forma gratuita, las deducciones serán en % a los m2 de construcción utilizados para el arrendamiento.
- Impuesto predial, contribuciones locales de mejoras, impuesto local por arrendamiento.
- 35% de los ingresos (Deducción opcional sin comprobantes).
Adquisición de bienes
Referente a ganancias por:
- Adquisición por prescripción.
- Incremento del valor de adquisición por avalúo.
- Construcciones, instalaciones o mejoras que queden a beneficio del propietario.
Gastos deducibles permitidos
Teniendo la posibilidad de deducir:
- Contribuciones locales y federales (excepto ISR).
- Gastos notariales para la adquisición.
- Comisiones y mediaciones pagadas.
Intereses
Obteniendo ganancias por:
- Rendimientos de créditos de cualquier clase.
- Arrendamiento financiero, la diferencia entre el total de pagos y el valor del bien.
- Rendimiento de los seguros, antes del riesgo amparado, si no cumple art. 93-XXI.
- Rendimiento de aportaciones voluntarias subcuenta de SAR, etc.
- Se acumulan en el momento que se reciban; o cuando se devenguen si provienen de instituciones que no sean del sistema financiero.
- Interés real = Interés – ajuste por inflación.
- Ajuste por inflación, saldo promedio diario por factor de inflación. INPC.
¿Qué gastos puedes deducir en el régimen de intereses?
- Pérdida = Ajuste mayor al interés, se podrá restar de los demás ingresos (excepto Cap. I y II).
- Pérdida 5 ejercicios siguientes.
- Retención de Impuesto Sobre la Renta.
- Retención 1.04% anual (LIF art. 21).
- Retención 20% , no sistema financiero.
Obtención de premios
- Juegos con apuestas y concursos de toda clase.
- Reintegro del valor del billete no es ingreso por premio.
- ISR 1%, si el impuesto local es hasta 6%.
- ISR 21%, si el impuesto local es mayor a 6%.
- Sobre el valor del premio a cada boleto o billete:
- Edo. De México 6%.
- CDMX 6%.
¿Qué gastos puedo deducir en el régimen de premios?
No hay deducciones autorizadas para quienes obtengan ganancias de premios, sin embargo, si existen obligaciones que deben cumplir:
- ISR 1% en juegos con apuestas, sobre el valor total a distribuir como premio.
- El ISR se retiene por quien efectúa los pagos.
- Declaración del ingreso por premios – art. 90 LISR:
- Sí, Impuesto Sobre la Renta es definitivo.
- No, se acumula a los demás ingresos y se acredita el impuesto retenido.
Dividendos y utilidades acumuladas
Demás ingresos
Se trata de ganancias que no tienen gastos deducibles:
- Deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otras personas.
- Ganancia cambiaria e intereses de créditos distintos a los Capítulo VI.
- Prestaciones por otorgamiento de fianza o aval.
- Rendimientos de inversiones en el extranjero.
- Dividendos o utilidades de sociedades extranjeras.
- Contratos por permitir la explotación de concesiones.
- Ingreso por contratos para la explotación del subsuelo.
- Remanentes distribuibles.
- Derechos de autor, por personas distintos del autor.
- Operaciones financieras 16-A CFF.
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