13 | Marzo | 2023
Ya sea que tengamos un empleo por contratación vía nómina o que estemos por emprender un trabajo independiente, debemos saber distinguir qué es una persona física y moral; para que el Estado puede avalar nuestros derechos y responsabilidades laborales (y fiscales) al cumplir la mayoría de edad y al ser parte de una empresa propia o a la que prestemos nuestros servicios, ya sea privada o pública, o al conformar una sociedad.
Incluso hoy a muchos les resulta complicado saber diferenciar a qué tipo de régimen fiscal cuando deben llenar algún documento. Por eso es importante saber el significado de ambas figuras fiscales: persona física y moral, así como sus características, requisitos, procesos legales y sus diferencias. Mismos que, en la legislación mexicana, se establecen a través del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Veamos en qué consisten estas figuras para que puedas elegir la que mejor se adapte a tu emprendimiento con base en tus objetivos, capital, activos y forma en la necesites proteger tu patrimonio económico con el que iniciarás tu negocio; también para que analices si estás dispuesto a asociarte con otras personas.
Las dos formas básicas para iniciar un negocio en México es de manera individual como una persona física o como una sociedad de personas físicas, es decir, una persona moral conforme a las figuras y requerimientos de capital que la Ley General de Sociedades Mercantiles permite actualmente:
Para fines fiscales, la legislación prevé varios regímenes en donde las personas físicas y morales constituidas deben pagar sus impuestos según el tipo de actividad e ingreso que perciben. Veamos más a detalle en qué consisten estas figuras.
En el ámbito fiscal, una persona física es aquel individuo con capacidad jurídica que realiza una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc., por lo que tiene derechos y obligaciones. Es decir, se trata de una persona que por el simple hecho de existir tiene la posibilidad de adquirir derechos y responsabilidades dentro de la ley y la institución a la que pertenece; los cuales adquiere al cumplir la mayoría de edad o al empezar a trabajar formalmente.
El rubro en el que las personas físicas deberán tributar dependerá de las actividades e ingresos que lleven a cabo, como:
Desde un plano jurídico, las personas físicas tienen características a las que se les atribuyen aspectos como:
— Nombre: Conformado por su nombre y apellido a fin de identificarla y diferenciarla de otras personas físicas.
— Estado Civil: Es la relación jurídica que el individuo tiene con su familia y sus integrantes, más allá de su estado civil, edad, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, etc.
Domicilio: Son los distintos domicilios que el sujeto pueda llegar a compartir en una misma ubicación y que se subdividen en:
— Patrimonio: En términos fiscales comprende todo lo que la persona tiene, como muebles, dinero, autos, viviendas, inmuebles y lo que la persona debe, como un crédito.
— Capacidad: Es aquella que se adquiere al nacer y es perdida al morir.
La regulación de las personas físicas está a cargo del Código Civil Federal de México, Art. 22 y 24 del Título Primero, que especifica que una persona física desde su nacimiento adquiere la capacidad jurídica, por lo que entra en protección por la ley; asimismo, señala que en cuanto cumple la mayoría de edad ya tiene la facultad de disponer tanto de su persona como de sus bienes con libertad.
Una persona moral es el conjunto de personas que trabajan legalmente pretendiendo la utilidad pública o privada y unidas por un fin específico, como conformar una empresa o sociedad. Es decir, no cuenta con un cuerpo material al no tratarse de un sujeto o persona real, sino más bien es un ente integrado por un grupo de personas que cuenta con capacidad jurídica otorgada legalmente para adquirir derechos y responsabilidades, para que así la empresa, sociedad u organización que han creado pueda cumplir con sus objetivos de negocio.
En otras palabras, la persona moral es el conjunto de personas físicas que se unen para realizar un fin colectivo, y que conforme a la Ley mercantil y civil tienen capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Entre otras, la legislación fiscal considera como personas morales a:
Las características de las personas morales también tienen atributos para identificarlas, como:
— Razón social: Es la denominación social que se refiere a la manera con que se identificará a la persona moral, por lo que también funge como su nombre comercial.
— Nacionalidad: Es la definición de su entidad de origen y debe ser declarada para que el gobierno y la ley sepan que se responde y se pagarán atributos.
— Domicilio: Es la sede donde este ente jurídico se establece y genera su administración.
— Patrimonio: Es el conjunto de bienes materiales con los que cuente la empresa (persona moral) que van desde el capital, materiales o insumos, maquinaria, herramientas, etc.
Las personas morales están reguladas por el Código Civil Federal de México, Libro Primero (De las Personas), Título Segundo (De las Personas Morales), art. 25 a 28.
Como has visto, tanto las personas físicas como las personas morales poseen diferencias marcadas y ciertas similitudes; a continuación, te describimos las más sobresalientes.
Distinguir con precisión estas diferencias te ayudará a gestionar la administración de tu empresa o negocio de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. Como individuos contribuyentes tenemos la obligación de declarar correctamente qué acción económica ejercemos para que el Estado pueda comprobar que nuestros salarios o ingresos no provienen de actividades empresariales ilícitas o del comercio informal.
Se le conoce como régimen a las leyes que regulan las actividades económicas de la persona física y moral. Los cuales se clasifican en:
Como individuo, la persona física es acreedora a un salario, en conjunto a sus prestaciones que derivan de su trabajo, así como a utilidades o a una indemnización tras la separación del negocio o sociedad.
Se compone por todas las actividades comerciales en las que la persona física obtiene ingresos mayores a 2 millones anuales o que ya haya tributado como Régimen de Incorporación durante 10 años; tales como cafeterías, escuelas, restaurantes, farmacias, zapaterías, entre otros. Así como aquellas personas que prestan sus servicios y trabajan de manera independiente (freelance) a diferencia de los asalariados, por ejemplo, contadores, doctores, abogados, arquitectos, etc.
En este rubro se alojan todas las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación, ya sea hacia terceras personas, aplicaciones informáticas y similares (para servicios de ecommerce, paquetería, comida a domicilio, marketplaces, etc.), como son Airbnb, Rappi, Uber, Didi, Amazon, Mercado Libre, Claro Shop, entre otros.
Desde abril del 2019 existe la Norma Oficial Mexicana (NOM) aplicable al Comercio Electrónico, para verificar y asegurar la calidad y seguridad de los productos que se venden por ese medio; así como la protección de la información confidencial relacionada con cualquier transacción. Por ahora es de aplicación voluntaria, pero la última noticia sobre este tema es que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya trabaja en una nueva norma para conferirle obligatoriedad.
Por lo tanto, si nuestro acto comercial se realiza por Internet debemos tributar. En junio del 2020 entró en vigor el impuesto digital, por lo cual ahora plataformas digitales, como las antes mencionadas, retienen automáticamente el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando sus usuarios generan ingresos en México. Por eso ya solicitan a los vendedores que registren su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física o como persona moral.
En el ecommerce están gravados modelos de negocios que manejan bienes intangibles como los servicios, a saber:
En el caso de los marketplaces, como Mercado Libre, después de la retención tributaria debemos declarar ante la autoridad fiscal correspondiente (SAT). Si nuestros ingresos son menores a $300,000 al año podemos optar por que las plataformas retengan el IVA y el ISR en forma definitiva para que lo paguen directamente a la autoridad. Por lo tanto, no hará falta una declaración adicional.
Pero, si vendemos en un marketplace y no estamos registrados ante el SAT, entonces significará que no tenemos formalizado nuestro negocio, ya que venderemos productos sin haber registrado un RFC. Así, el marketplace será quien retenga hasta el 36% del total de cada venta. Ese descuento, que entregará directamente a la autoridad fiscal, impactará de modo negativo nuestro ingreso al no ser deducible, por lo que la economía de nuestro emprendimiento se verá afectada.
Es importante que sepas que ya existe un régimen específico para las personas que venden a través de sitios digitales, se trata del Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Acude con tu asesor a algún módulo de atención tributaria para que sepas cómo integrar tu negocio en él.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) comprende a aquellas personas físicas que realicen alguna actividad económica sin requerir de algún título profesional para desempeñarse, y que estén inscritas e incorporadas a la economía formal, siempre que sus ingresos no rebasen los 2 millones de pesos anuales.
Se trata del régimen que comprende a las personas físicas cuyo ingreso económico deriva de la renta, alquiler o arrendamiento de un bien inmueble, casas, departamentos, edificios, etc.
Esta figura fiscal engloba a todas aquellas personas morales (asociaciones o empresas) con fines de lucro que ofrecen servicios comerciales, como institutos financieros, seguros, mercantiles, entre otros.
En este régimen se integran todas aquellas asociaciones (personas morales) que no buscan obtener ganancia económica con las actividades que realizan, un ejemplo de ellas son los sindicatos, sociedades de inversión, cámaras de comercio, asociaciones civiles, etc.
Basados en la revisión que hemos hecho de las características y diferencias entre las personas físicas y personas morales, podemos resumir algunas ventajas y desventajas para tributar como persona física o moral, tal como se muestra a continuación, así que ¡toma nota para que pueda tomar una mejor decisión!
Si aún tienes dudas; a continuación, te compartimos algunas de las preguntas frecuentes sobre qué figura fiscal es la más idónea y sus implicaciones según el tipo de emprendimiento comercial o de servicios que elijas.
Contempla que para fines del cumplimiento de nuestra obligación fiscal es muy importante saber a qué figura fiscal de persona física o moral pertenecemos, conocer cómo registrarnos si vamos a emprender un negocio o si somos un trabajador independiente, claro, ello siempre dependerá de nuestras necesidades, pero al final del día todos debemos registrarnos en algún tipo de régimen fiscal. ¿Cómo distinguirlo? Es muy sencillo, aquí te lo explicamos.
Si ya tienes claro cuál será tu emprendimiento y todo marcha bien, entonces da clic y elige tu régimen fiscal.
Para cumplir en tiempo y forma como contribuyentes debemos considerar algunos requisitos que tanto como sujetos físicos o morales no estamos exentos de cubrir al tributar (pagar impuestos). No hace falta que seamos expertos en materia fiscal para saber que ante cualquier régimen en el que debamos registrarnos tenemos que prever:
La CSF es el documento que valida ante la autoridad fiscal nuestros datos de identificación como contribuyentes, como son la dirección registrada, los regímenes fiscales —elegidos al momento de registrarnos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)— y sus responsabilidades fiscales derivadas, así como los actos económicos que vayamos a realizar.
Este documento contrasta si el domicilio fiscal y nuestra actividad económica están actualizados; así como las obligaciones fiscales que se derivan: realización de pagos provisionales al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), retención por pago de salarios, etc.
Ante cualquier duda, recurre a un experto que te asesore (al menos de manera conceptual) para que sepas cómo relacionar los regímenes fiscales con las actividades que realizas y con las responsabilidades que se derivan; además de explicarte cómo identificarlas en las declaraciones presentadas, como lo es revisar su cumplimiento de formar regular.
Conoce cómo tramitar este documento y por qué es necesario para la nueva versión del CFDI 4.0.
Como su nombre indica, es el documento que válida el cumplimiento de algunas obligaciones de los contribuyentes, como:
Las obligaciones que se verifican con la Constancia de Cumplimiento se señalan en la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Esta Constancia de Cumplimiento pude obtenerse en cualquier momento desde la página de la autoridad fiscal pertinente (SAT). Como empresarios podemos verificar si —según los registros de la autoridad— estamos cumpliendo con los requerimientos fiscales señalados.
Una vez que hemos corroborado el cumplimiento, entonces, la Constancia presenta la siguiente leyenda:
“En atención a su consulta sobre el Cumplimiento de Obligaciones, se le informa lo siguiente:
En los controles electrónicos institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente en el cumplimiento de los puntos que se revisa la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo que se emite esta opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido POSITIVO. La presente opinión no es una constancia del correcto entero de los impuestos declarados, para lo cual el SAT se reserva sus facultades de verificación previstas en el Código Fiscal de la Federación.”
Cuando no se han cumplido los requisitos el sentido de la opinión será NEGATIVO.
Al obtener esta Opinión de Cumplimiento podemos conocer el estado de nuestra situación fiscal, y si es NEGATIVO nos exige revisar de la mano de un especialista contable cómo solucionar el incumplimiento.
La Constancia de Cumplimiento es solicitada con frecuencia por las empresas del sector privado, principalmente, para que, si es nuestro caso, seamos considerados como proveedores, dado que es una forma para poder verificar que somos contribuyentes cumplidos.
La respuesta es sí, aunque para algunos resulta tentador en no hacerlo. Recordemos que si queremos crear un negocio en serio para que tenga posibilidades de crecer: debemos hacer las cosas bien desde el principio y con apego a la ley. ¿Por qué? Porque, con seguridad, muchos clientes nos solicitarán una factura, y si no contamos con ella nuestro negocio dará una imagen poco o nada profesional.
Asimismo, siempre conviene pedir una factura a los proveedores, ya que de esta manera podemos deducir un impuesto como el IVA. Además, considera que incluso para vender en línea necesitas estar asociado a un banco, por lo que estas instituciones también requerirán tus datos fiscales como persona física y persona moral.
Si vas a vender por Internet (comercio electrónico), de entrada, tienes dos opciones: registrarte como persona física o como persona moral. Si estás empezando es mejor optar por la primera, ya que es más flexible y ofrece más beneficios cuando los ingresos son bajos. Además, como persona física el más recomendado es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que, como vimos antes, aplica cuando los ingresos no superan los 2 millones de pesos al año y no hay un registro previo ante el SAT, y su ventaja principal es que aplica descuentos sobre el pago tributario durante 10 años. No obstante, si ya estuviste tributando en otra figura fiscal, tendrás que darte de alta ante el Régimen de Actividad Empresarial.
Definitivamente, sí. Ya que la ley es la misma para cualquier negocio que opera de manera legal. Lo recomendable es que siempre generes una factura incluso si tu cliente no la solicita. Por eso, como empresarios o emprendedores debemos considerar la inversión en un software de facturación, como Aspel FACTURE, para poder generar los comprobantes en el portal del SAT; además de ayudarnos a tener un mejor control de la gestión fiscal, de la contabilidad y a estar alineados con la nueva versión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI 4.0). Para un manejo contable preciso, también puedes usar un software de contabilidad como Aspel COI.
En el caso de que ya tengas una tienda física y quieras empezar a vender desde un marketplace debes considerar que:
Esperamos que con este artículo tengas más claridad a cerca de la diferencia entre persona física y persona moral para saber a cuál figura fiscal perteneces, cómo registrarte y mediante qué trámite para que tu emprendimiento pueda continuar sin imprevistos legales.
Recuerda que tanto como persona física como persona moral es muy importante que determines ante la autoridad fiscal a cuál pertenecen tus actividades empresariales y seas un contribuyente cumplido. Esto te dará grandes ventajas ante tus competidores, podrás administrar mejor tus ingresos y tu contabilidad tendrá su información necesaria al día.