20 | Julio | 2022
Como recordarás, mayo y junio son los meses en los que las empresas, ya sea personas morales o físicas, pagan a sus colaboradores la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas morales debieron realizar el reparto entre los colaboradores de las utilidades correspondientes a 2021, entre el 1 de abril al 30 de mayo como fecha límite; mientras que en el caso de una persona física con actividad empresarial la PTU debió pagarse entre el 1 de mayo al 29 de junio.
También es necesario recordar que, para efectos del ISR, el pago de la PTU es una partida no deducible; sin embargo, la buena noticia es que en términos del artículo 9, fracción I de la Ley del ISR la PTU es un concepto disminuible de los ingresos acumulables para efectos de la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio.
Por lo anterior, con la Reforma Fiscal en materia de ISR para 2020, la PTU que se pague a los colaboradores podrá disminuirse inclusive de la utilidad fiscal para pago provisional del ISR que se efectúa mes a mes de manera proporcional.
¿Cómo funciona lo anterior?
La PTU que se pague en el año podrá disminuirse de los pagos provisionales de ISR siguiendo esta mecánica:
Ingresos nominales del periodo, comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Por: Coeficiente de utilidad
Igual: Utilidad fiscal para pago provisional
Menos: PTU pagada en el mismo ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La PTU deberá disminuirse de la siguiente manera:
Disminuir la PTU pagada en tus pagos provisionales de ISR representa un beneficio financiero para los contribuyentes en el pago de impuestos, ya que les permite anticipar la disminución de la PTU que tendrán durante su declaración anual.