05 | Agosto | 2022
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, para regular el outsourcing, entraron en vigor en 2021. Sin embargo, aún podrían existir muchas dudas respecto de cómo serán ahora los esquemas de contratación laboral. Es por eso que en Siigo Aspel, hicimos un recuento de estas y te lo compartimos a continuación:
Se trata de las modificaciones realizadas en el año 2021 a la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política, para prohibir la subcontratación de trabajadores que realizan la actividad primordial dentro de las empresas. De este modo, los patrones deben contratar de forma directa a las personas que estarán a su disposición.
Sin embargo, esta modificación a la ley no elimina por completo esta modalidad laboral, pero ahora solo podrá ser aplicada para contratar servicios especializados
u obras especializadas, es decir, aquellas que no forman parte del giro del negocio, pero que son necesarias para su operación.
El outsourcing, o subcontratación, es una práctica aplicada en México que consiste en la contratación de personas para ponerlas a disposición de un tercero. Es decir: un contratista pone sus propios trabajadores a disposición de otra persona física o moral que se beneficiaba de sus actividades.
Sin embargo, las características del outsourcing permitieron que algunas empresas lo utilizaran para evadir el pago de impuestos correspondientes y las aportaciones sociales de los trabajadores, un comportamiento que además de dañar al fisco, afectaba los derechos laborales, a quienes se negaban las prestaciones establecidas en la ley.
La prohibición del outsourcing en personal que realiza actividades preponderantes dentro de una empresa.
Subcontratación de personal únicamente cuando se trata de servicios especializados u obras especializadas.
Registro de empresas contratistas(REPSE) y la publicación del catálogo de entidades que trabajan en regla.
Incorporación de los empleados antes subcontratados en la nómina de las empresas, con los derechos correspondientes.
Cambios en el Reparto de Utilidades (PTU) a los trabajadores. Ahora tiene un tope equivalente a tres meses de salario o el promedio de lo recibido por utilidades en los últimos tres años, según convenga al trabajador.
Las personas físicas y morales que se dedican a la contratación de personas para realizar servicios u obras especializadas en beneficio de terceros, ahora deben estar debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo (STPS) en la plataforma que fue creada especialmente para este trámite: https://repse.stps.gob.mx.
De acuerdo con la Guía para el registro, los requisitos para poderse registrar ante el REPSE son:
Demostrar el carácter especializado de las obras o trabajos que se realizan y que serán puestos a disposición de terceras personas o empresas.
Estar al corriente de la presentación y pago oportuno de las obligaciones fiscales y patronales: seguridad social, como aportaciones al IMSS, Infonavit.
Luego de que el outsourcing fue prohibido en la Ley Federal del Trabajo, la primera modificación que proponen los especialistas en materia fiscal, legal y laboral es contratar de forma directa a aquellos trabajadores que están a su disposición y que realizan actividades relacionadas con su core business.
Por otro lado, y únicamente cuando se requiera de servicios especializados, se puede recurrir a la subcontratación, siempre y cuando se haga a través de empresas autorizadas por la Secretaría del Trabajo, en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras especializadas (REPSE).
El padrón de las entidades debidamente registradas forman un catálogo público en línea de contratistas que puede ser consultado tanto por personas físicas y morales que desean verificar si una empresa opera en regla antes de iniciar una relación laboral o comercial de subcontratación con ella.
Se trata de una plataforma de uso sencillo que contiene la lista de contratistas dados de alta por la STPS, pero también un buscador donde se puede ingresar el nombre o razón social, para comprobar su registro.
De acuerdo con la reforma de subcontratación, tanto las empresas que pongan a disposición trabajadores, sin estar debidamente registradas, como aquellas que se beneficien de sus actividades podrían ser acreedores a una multa. Lo mismo para aquellas que subcontraten personal para realizar su actividad preponderante.
Las sanciones por estos actos, considerados irregularidades, establecen multas que van de los 2.000 a 50.000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia económica en pesos para determinar la cuantía de pagos en y obligaciones establecidas en las leyes. De modo que la suma de esta multa podría equivaler hasta 4 millones de pesos.
La ley que prohíbe el outsourcing entró en vigor el 21 de septiembre de 2021. Mientras que la inscripción en el registro REPSE inició el 24 de mayo de 2021 y continúa vigente para todas aquellas empresas que ya realizan actividades de subcontratación o desean iniciarlas.