09 | Marzo | 2022
Actualizado: 5 | Enero | 2024
A partir de enero del 2022 los contribuyentes que transportan mercancías o bien, materias primas, productos semiterminados o terminados para su transformación y comercialización tuvieron que emitir el denominado complemento Carta Porte, aunque no todos los datos fueran precisos. Recordemos que originalmente durante enero a marzo del 2022 tales imprecisiones no serían sancionables por la autoridad fiscal.
Conforme han pasado los años, se han publicado versiones actualizadas del complemento. Actualmente, la más reciente es la Carta Porte 3.0, la cual entró en vigor el 25 de noviembre de 2023. A partir de esta fecha, se considera un periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0, plazo que termina el 31 de marzo de 2024. Se ha dado una prórroga de dicho periodo para que los contribuyentes terminen de acostumbrarse a la nueva versión.
Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024 empieza la obligatoriedad sancionable de la correcta emisión de la Carta Porte 3.0. En caso contrario, la autoridad impondrá multas dependiendo de la infracción.
Se sancionará tanto la falta de la emisión del complemento, así como errores en su llenado. A continuación, te compartimos algunas de las multas a las que puedes estar sujeto:
Además de las multas económicas, la falta de cumplimiento de esta obligación podría tener repercusiones graves para tu empresa, como:
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