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CARTA PORTE: Traslada tus mercancías con total seguridad en 2024

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¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento fiscal digital que se genera para acompañar en todo momento a los bienes o mercancías que se trasladan de un lugar a otro por vías federales, con el fin de acreditar su legitimidad. Existen dos tipos de comprobantes a los que se debe incorporar el complemento Carta Porte:

  • CFDI de ingreso con complemento Carta Porte: Se emite por la prestación de servicios de autotransporte y su objetivo es comprobar la obtención de un ingreso.
  • CFDI de traslado con complemento Carta Porte: Se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.

¿Cuándo entra en vigor la Carta Porte 3.1?

La Carta Porte versión 3.0 será sustituida por la versión 3.1 de forma obligatoria, a partir del 17 de julio de 2024. En función de esta fecha, la única con validez oficial será la Carta Porte 3.1. 

El cambio principal que verá la versión 3.1 es la eliminación del atributo “Régimen Aduanero” que se actualizará como Nodo de Régimen Aduanero e incluirá 10 tipos. Además, el campo “Fracción Arancelaria” pasa a ser de uso opcional, eliminándose su validación adicional. 

Cumple con los requisitos de la DIAN
Hombre mirando al frente

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Este nuevo requisito fiscal para los CFDI es obligatorio si:

  • Te dedicas al traslado de bienes o mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías: Deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para amparar el traslado por territorio nacional.

Beneficios de la Carta Porte en los CFDI

  • Acreditar la propiedad y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional (autotransporte), así como identificar el origen y destino de las mismas (cuando se transite por vías federales).
  • Identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte **.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, destinos y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

** Se realiza la retención del IVA del 4% conforme a la ley del IVA.

 

Mujer mirando al frente

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