04 | Marzo | 2025
El complemento Carta Porte es un documento que, obligatoriamente, debe acompañar a los CFDI relacionados con el transporte de mercancías dentro del territorio mexicano.
Su implementación inició en el 2021, con la versión 1.0, y en junio de 2024 se publicó el complemento Carta Porte 3.1, versión que entró en vigor obligatoriamente en julio de ese mismo año. En este artículo conoceremos a fondo más sobre esta documentación que exige el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El complemento Carta Porte 3.1 es un documento que contiene información sobre la posesión legal de bienes o mercancías trasladadas por distintos medios dentro del país, como:
Con la Carta Porte, el SAT puede acreditar la tenencia legal de mercancías con el objetivo de combatir el contrabando.
Gracias a la información que incluye el complemento Carta Porte 3.1 se puede llevar un mejor seguimiento y control del movimiento que tienen las mercancías al ser trasladadas dentro del país. Otros beneficios que ofrece el implemento del complemento son:
Desde su entrada en vigor, la Carta Porte ha experimentado diversas actualizaciones y prórrogas para facilitar su correcta aplicación:
Llegando al complemento Carta Porte 3.1, versión vigente desde el 17 de julio de 2024.
Para que los contribuyentes se pudieran adaptar a cada nueva versión, el Servicio de Administración Tributaria estableció diversos periodos de prórrogas para emitir correctamente el complemento, suspendiendo la aplicación de sanciones por errores.
Las únicas versiones que no gozaron de periodos transitorios fueron la 3.0 y la 3.1 debido a que fueron cambios menores. Es por eso que, solo un mes después de publicarse la Carta Porte 3.1, inició su uso obligatorio y sancionable.
Entendiendo que emitir el complemento Carta Porte 3.1 es obligatorio, sabemos que va acompañado de multas o sanciones por infracciones relacionadas. Toma en cuenta que los montos actualizados podrás encontrarlos en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El artículo 83, fracción VII, y el artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos dicen que, por emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFD) sin que cumplan los requisitos, se puede aplicar una multa de entre $19,700.00 a los $112,650.00.
Mientras que el inciso b) de la fracción IV del artículo 84, nos dice que, ante la misma infracción, la multa para contribuyentes que tributen como persona física con actividad empresarial es de entre $1,910.00 a $3,800.00.
Finalmente, el inciso d) del mismo artículo establece una multa de $450.00 a $650.00 por cada CFDI sin los complementos correspondientes.
Así mismo, la fracción XII del mismo artículo 83 y la fracción XI del artículo 84, establecen que no expedir o no acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte en territorio nacional tiene una multa que va de los $880.00 a los $17,030.00.
Si el transportista no lleva la documentación correspondiente en versión impresa o digital, se podrá iniciar un procedimiento para determinar si se está realizando un contrabando o se está incumpliendo las obligaciones fiscales.
En relación con lo primero, el artículo 103 del CFF nos dice que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con su complemento Carta Porte. Para lo cual, el artículo 104, fracción IV, señala la pena de prisión, con una sentencia de 3 a 6 años.
Ante reincidencias relacionadas al complemento Carta Porte 3.1, las multas se mantienen conforme a las mencionadas anteriormente, dependiendo de la infracción. Adicionalmente, las autoridades pueden clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de entre 3 a 15 días.
Para emitir correctamente tu complemento Carta Porte es necesario tener a la mano toda la información sobre las mercancías o bienes, las ubicaciones de origen y puntos de destino, así como datos relativos al transporte como matrícula y número de póliza del seguro.
La Carta Porte 3.1 tiene más de 180 campos, por lo que el SAT pone a disposición un instructivo de llenado por cada transporte.
Ahora, para generar el complemento Carta Porte 3.1 deberás usar el servicio de facturación del SAT o a través de un software privado, como Aspel FACTURE, para emitir un CFDI de tipo Ingreso o tipo Traslado, dependiendo del movimiento que aplique a tu caso.
Posteriormente, genera tu CFDI con el complemento, llenando la información que solicitan los campos y listo.
Dado que la Carta Porte busca sumar información clave sobre el traslado de mercancías, incluye una serie de datos específicos para cada tipo de transporte. Veamos los datos que debe dar el cliente y cuáles debe proporcionar el transportista para cada uno.
Transporte | Cliente | Transportista |
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Autotransporte |
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Marítimo |
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Aéreo |
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Ferroviario |
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Para ver información más detallada, te invitamos a revisar las preguntas frecuentes resueltas por el SAT y los instructivos de llenado.
Como hemos mencionado, el complemento Carta Porte 3.1 debe acompañar al CFDI de Ingreso y al CFDI de Traslado, pero si no entiendes bien cuál es la diferencia entre ambos, a continuación, te lo explicamos.
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