28 | Febrero | 2022
Actualizado: 4 | Abril | 2024
Multas por no emitir complemento Carta Porte
Desde mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el complemento Carta Porte, un documento obligatorio que debe acompañar a los CFDI relacionados con el transporte de mercancías dentro del territorio mexicano.
Desde su entrada en vigor, se han realizado diversas prórrogas para la correcta emisión del complemento Carta Porte. El 25 de noviembre de 2023 se anunció la versión 3.0, que estaba en conveniencia con la versión 2.0.
Sin embargo, el 1 de abril de 2024 terminó el plazo de transición, por lo que el uso del complemento Carta Porte en su versión 3.0 ya es obligatoria y sancionable.
¿Qué es el complemento Carta Porte?
El complemento Carta Porte es un documento que ampara la pertenencia legal de mercancías durante su traslado. La intención es acreditar la legalidad o tenencia con el objetivo de combatir el contrabando.
Contiene información relacionada con la legalidad y posesión de bienes o mercancías trasladadas por distintos medios dentro del país, como:
- Datos de la empresa de transporte.
- Información del cliente o dueño de los bienes.
- Datos del conductor.
- Datos del vehículo.
- Puntos de origen y destino.
- Fechas y duración del viaje.
- Descripción de la carga.
- Fecha de emisión y recepción.
¿Cuáles son las multas por no emitir el complemento Carta Porte?
Con la obligatoriedad de la versión 3.0 del complemento Carta Porte, llega también las sanciones relacionadas. La autoridad puede aplicar diversas multas y sanciones, dependiendo de la infracción:
Por no emitir el complemento Carta Porte
Si emites facturas electrónicas, de tipo Ingreso o Traslado, sin el complemento Carta Porte correspondiente, la multa va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI sin complemento.
Por no exhibir la Carta Porte
Si el transportista no lleva la documentación en versión impresa o digital, el monto de la multa va de $760.00 hasta los $14,710.00.
Reincidencias
Existen 3 situaciones específicas relacionadas con las reincidencias:
- En caso de volver a no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes el CFDI o si el complemento Carta Porte tiene errores de llenado, la multa va de los $19,700.00 a los $112,650.00. Además, se puede acompañar de la clausura preventiva del establecimiento, de entre 3 y 15 días.
- Para los contribuyentes tributando como persona física con actividades empresariales, la multa ve de $1,700.00 a $3,380.00. Y también se puede aplicar la clausura preventiva de entre 3 y 15 días.
- Cuando no se expida o acompañe la documentación que ampare las mercancías en transporte, la multa va de $880.00 a $17,030.00.
Beneficios de la Carta Porte
No dejes que la parte de obligatoriedad y multas del complemento Carta Porte nuble el hecho de que existen varios beneficios relacionados a su emisión. Dado que da una lista detallada de los bienes o mercancías transportadas, se puede combatir el contrabando, asegurando que, quienes la transportan, lo están haciendo de forma legal.
Adicional, el complemento Carta Porte representa los siguientes beneficios:
- Da certeza de qué se transporte y las rutas que seguirá.
- Anticipa riesgos o amenazas en el traslado.
- Garantiza la seguridad de tránsito en las rutas.
- Verifica las operaciones realizadas por las partes involucradas.
- Proporciona información necesaria para que las autoridades vigilantes y que controlas las vías de paso, verifiquen las mercancías y se acredite la legalidad de la estancia o tenencia durante el traslado.
- Fortalece el comercio formal.
Generación del complemento Carta Porte versión 3.0
Como hemos mencionado, el complemento Carta Porte es un documento adicional que acompaña al CFDI, por lo que es indispensable saber cómo lo debes generar y la información a incluir en la versión 3.0, dependiendo del transporte.
Autotransporte
El traslado en automóvil, remolques o camiones es denominado "autotransporte". Para el cual, el tipo de CFDI a emitir dependerá de quiénes realicen el traslado.
- CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, amparando el cobro por el servicio prestado.
- CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios. Así, amparas el traslado por territorio nacional.
La información que tu Carta Porte deberá incluir se puede dividir en información que el cliente debe dar e información que el transportista proporciona. Aquí te compartimos los datos, de forma general:
Cliente:
- Datos relacionados con la Carta Porte (transporte internacional)
- Ubicaciones de origen y destino.
- Domicilios de origen y destino.
- Descripciones de las mercancías.
Transportista:
- Datos relacionados con la Carta Porte (Versión, IdCCP, distancia recorrida).
- Ubicaciones, con fecha y hora de salida y llegada.
- Información del autotransporte (permiso SICT y número de permiso).
- Datos de identificación vehicular, así como información del seguro.
- Tipos de figura.
Transporte marítimo
En el caso del transporte marítimo, el CFDI a emitir cae bajo la misma lógica.
- CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía marítima.
- CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.
En cuanto a la información que debes incluir en tu complemento Carta Porte es:
Cliente:
- Datos relacionados con la Carta Porte (transporte internacional)
- Ubicaciones de origen y destino.
- Domicilios de origen y destino.
- Descripciones y detalles de las mercancías.
Transportista:
- Datos relacionados con la Carta Porte (Versión e IdCCP).
- Ubicaciones de origen y destino, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
- Detalles de las mercancías.
- Información relacionada con el transporte.
Transporte aéreo
Los CFDI a emitir:
- CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía aérea.
- CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.
La información a incluir en el complemento Carta Porte es:
Cliente:
- Datos relacionados con la Carta Porte (transporte internacional)
- Ubicaciones de origen y destino.
- Domicilios de origen y destino.
- Descripciones de las mercancías.
- Documentación aduanera (TipoDocumento y RFCImportador).
Transportista:
- Datos relacionados con la Carta Porte (Versión e IdCCP).
- Ubicaciones de origen y destino, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
- Información relacionada con el transporte.
Transporte ferroviario
La factura que debes emitir será:
- CFDI de tipo ingreso: si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, de modo que ampares el cobro del servicio prestado y el traslado vía férrea.
- CFDI de tipo traslado: si eres propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías trasladadas, y lo estás llevando a cabo por medios propios.
La información necesaria en tu Carta Porte:
Cliente:
- Datos relacionados con la Carta Porte (transporte internacional)
- Ubicaciones de origen y destino.
- Domicilios de origen y destino.
- Ubicaciones intermedias.
- Descripciones y detalles de las mercancías.
Transportista:
- Datos relacionados con la Carta Porte (Versión, IdCCP y distancia recorrida).
- Ubicaciones de origen, destino e intermedias, incluyendo información de las estaciones, fechas y horas de salida y llegada, entre otros.
- Información relacionada con el transporte y al carro.
Para ver información más detallada, te invitamos a echarle un ojo a las preguntas frecuentes resueltas por el SAT.
¡Que no te lleguen multas!
Los montos de las multas se actualizan anualmente en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Igualmente, puedes revisar la guía de llenado que el SAT pone a disposición de los contribuyentes para cada tipo de transporte.
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