25 | Octubre | 2024
¿Eres de esos emprendedores que siguen tributando en el RIF y no sabes a dónde inscribirte después? No es secreto que el panorama fiscal de México es cambiante, por lo que es sumamente importante estar informado sobre las opciones disponibles para los microempresarios.
La transición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha marcado un hito importante en la simplificación tributaria, pero los cambios en tu régimen deben hacerse de manera consciente y debes saber que RESICO no es tu única opción.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado en 2014 como una iniciativa para facilitar la transición de la informalidad a la formalidad para pequeños contribuyentes. Se diseñó exclusivamente para personas físicas y ofrecía un esquema gradual de 10 años.
Desde su diseño estaba pensado para ser transitorio, para que, durante los primeros años de emprendimiento, las personas pudieran desarrollar su actividad y alcanzar estabilidad para, luego, pasarse al régimen general.
A pesar de que ambos son regímenes exclusivos de personas físicas, hay diferencias entre el RIF y el régimen de Actividad Empresarial, principalmente en los requisitos, las tasas impositivas y las obligaciones fiscales.
Por un lado, el régimen de actividad empresarial:
Mientras que el RIF:
Viéndolo de manera general, suena bastante bien el régimen, entonces ¿por qué el régimen de Incorporación Fiscal desaparece? Bueno, fue derogado en 2022 en la reforma fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para incorporar el Régimen Simplificado de Confianza.
Cabe aclarar que el RIF no desapareció instantáneamente. Para aquellos contribuyentes que se inscribieron hasta el 31 de agosto de 2021 se les dio la opción de continuar en el régimen hasta completar el periodo de 10 años establecido, siempre y cuando cumplan los requisitos y las obligaciones correspondientes.
Con la derogación, los contribuyentes debieron presentar un aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal al SAT, evitando ser enviados a RESICO automáticamente.
Desde su derogación, el RIF ha estado funcionando en paralelo con el RESICO, permitiendo a los contribuyentes seguir gozando sus beneficios hasta el término de su periodo. Por lo mismo, el SAT ha mantenido los servicios necesarios para que las personas físicas en este régimen puedan seguir cumpliendo sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, ya no se aceptan nuevas inscripciones al RIF y, haciendo los cálculos de los años desde 2021, que fueron los últimos inscritos, el régimen quedará oficialmente obsoleto en 2030.
Como mencionamos, el Régimen Simplificado de Confianza llegó como sucesor del RIF, diseñado bajo un enfoque más inclusivo para que, tanto personas físicas como morales, puedan tener una menor carga administrativa.
Una de las principales ventajas del RESICO es la aplicación de tasas fijas del Impuesto Sobre la Renta, que varían del 1% al 2.5% sobre los ingresos, dependiendo del monto anual. Además, las declaraciones son mucho más sencillas y deben presentarse de manera mensual, facilitando la planeación financiera.
En cuanto a límite de ingreso, el RESICO tiene un tope más amplio frente a su antecesor RIF. Bajo el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas tienen un límite de ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, mientras que las personas morales tienen hasta 35 millones de pesos.
A diferencia de RESICO, el RIF está diseñado exclusivamente para personas físicas y se caracteriza por una reducción progresiva de las tasas de ISR. Por ejemplo, durante el primer año, el contribuyente puede gozar un descuento del 100% en el pago de ISR, y conforme pasan los años, va disminuyendo un 10% cada ejercicio fiscal, hasta alcanzar un descuento del 10% en el décimo año.
Otra característica importante del RIF es que sus declaraciones son bimestrales, por lo que las personas deben reportar sus ingresos y pagar impuestos cada dos meses.
El RIF también tiene una diferencia importante en cuanto al límite de ingresos, pues quienes estén bajo este régimen tienen un tope de 2 millones de pesos anuales.
Ahora, dentro de las características descritas, están intrínsecos los diferentes beneficios que ofrecen ambos regímenes, pero vamos a profundizar un poco más. Esta información te puede ayudar a tomar una decisión, especialmente si está por terminar tu plazo dentro del RIF o simplemente buscas cambiar tu régimen antes de tiempo y estés considerando RESICO.
Régimen de Incorporación Fiscal
Año en RIF |
Porcentaje de reducción de ISR |
1 |
100% |
2 |
90% |
3 |
80% |
4 |
70% |
5 |
60% |
6 |
50% |
7 |
40% |
8 |
30% |
9 |
20% |
10 |
10% |
Régimen Simplificado de Confianza
Clarifiquemos que, ambos regímenes están sujetos a pagar los impuestos de ISR, IVA e IEPS.
Ahora, abordemos las obligaciones a los que están sujetos:
Régimen de Incorporación Fiscal:
RESICO:
De forma general, las personas físicas deben realizar sus declaraciones mensuales y la anual, y conservar los CFDI de todas las operaciones para respaldar los ingresos declarados.
Las personas morales también deben cumplir lo anterior y llevar un registro de ingresos y egresos.
Similar a como sucede en los pagos mensuales de IVA e IEPS, que son definitivos, los pagos bimestrales del RIF calculan los impuestos de dos meses y se realiza en un único pago.
Es un esquema beneficioso para las pymes gracias a que les da una mayor flexibilidad para administrar sus flujos de efectivo y ajustar sus estrategias financieras en función de sus ingresos reales.
A la fecha, las personas en el RIF pueden cumplir con sus obligaciones ante el SAT por medio de la aplicación Mis Cuentas, como vemos a continuación:
Los contribuyentes deben cumplir una serie de requisitos para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Por un lado, los contribuyentes del RIF pueden emitir facturas simplificadas para ventas al público en general y para una amplia gama de actividades comerciales, incluidos servicios profesionales y la venta de bienes y productos, siempre y cuando no se superen los límites de ingresos anuales.
Mientras que, en RESICO, se pueden emitir CFDI sin limitaciones específicas para operaciones menores, por lo que pueden generar facturas electrónicas para todas las ventas de bienes y servicios que realicen los contribuyentes, independientemente del monto de la transacción.
Recordemos que la emisión de facturas y la implementación de sistemas contables en México permiten documentar todas las operaciones para gestionar los CFDI, deducir gastos y reducir la carga fiscal de manera generalizada, optimizando las obligaciones.
El Régimen Simplificado de Confianza es mucho más que una actualización fiscal; representa una oportunidad estratégica para que los pequeños contribuyentes y microempresarios optimicen sus recursos financieros y operativos.
Si tu plan es hacer una transición al RESICO en 2025, debes saber que viene acompañado de un entorno cada vez más digitalizado, convirtiendo a los sistemas contables en herramientas esenciales.
Adoptar un sistema de contabilidad transformará la forma en que gestionas tus finanzas. Es un tipo de software que te permite realizar un seguimiento automatizado de ingresos, gastos, deducciones y la emisión de facturas electrónicas, asegurando que cada operación esté correctamente registrada y que se aprovechen todas las deducciones fiscales.
Implementar un sistema contable al migrar al RESICO es una decisión estratégica que llevará la simplificación de tu administración tributaria a otro nivel, asegurando un cumplimiento eficiente e impulsando el crecimiento sostenible de tu negocio.
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